TITULO I
DENOMINACIÓN, FINES Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 1. Denominación, Objeto y Domicilio.
1.- La Asociación de Jóvenes Abogados de Cáceres, constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, es una agrupación de Letrados que, integrada en el seno del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres, persigue la defensa y protección de los derechos e intereses profesionales de los jóvenes abogados así como de todos aquellos que se inicien en el ejercicio de la abogacía.
2.- El domicilio de la Asociación de Jóvenes Abogados de Cáceres será el del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres sito en dicha capital, Avenida de la Montaña número 6, 1º B.
Artículo 2. Fines.
Los fines esenciales de la Asociación de Jóvenes Abogados de Cáceres son:
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Colaborar en la integración y el progreso de los Jóvenes Abogados en la profesión.
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Fomentar e impulsar la formación de sus miembros.
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Propiciar una mayor participación y presencia en la vida colegial, colaborando con la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres en cuantas actividades se lleven a cabo en el seno del mismo.
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Desarrollar actividades culturales, sociales y formativas encaminadas al desarrollo profesional de los Jóvenes Abogados.
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Entablar contacto con organizaciones similares, nacionales e internacionales, colaborando con ellas en tareas de interés común.
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Cualesquiera otros fines relacionados con los problemas de los Jóvenes Abogados.
Artículo 3. Ámbito de Actuación.
El ámbito de actuación de la Asociación de Jóvenes Abogados se extenderá a toda la provincia.
Artículo 4. Miembros de la Asociación.
1.- Podrán adquirir la condición de miembro de la Asociación de Jóvenes Abogados de Cáceres todos aquellos Letrados ejercientes o no ejercientes colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres, menores de treinta y cinco años o que lleven menos de
2.- La solicitud de afiliación se realizará por escrito según modelo aprobado por la Junta Directiva, siendo ésta la encargada de proceder a la aprobación de cada una de dichas solicitudes.
Artículo 5. Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro se perderá:
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Por alcanzar la edad de treinta y cinco años
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En aquellos afiliados mayores de treinta y cinco años, la condición de miembro de la Asociación se perderá por el cumplimento de siete años de colegiación.
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Por causar baja en el Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres.
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Por dejar de residir o trabajar en la provincia de Cáceres.
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Por baja voluntaria.
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Por expulsión acordada por la Junta Directiva en expediente contradictorio.
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Por muerte o declaración de fallecimiento.
Artículo 6. Derechos de los afiliados.
Son derechos de todos los miembros de pleno derecho de la Asociación los siguientes:
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Participar en todas las actividades que se promuevan desde la Asociación.
Artículo 7. Obligaciones de los afiliados.
Todos los miembros de la Asociación de Jóvenes Abogados de Cáceres tienen las siguientes obligaciones.
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Promover la defensa y el cumplimiento de los fines de la Asociación.
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Cumplir los vigentes Estatutos y las Instrucciones emanadas de los Órganos de Gobierno de la Asociación.
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Satisfacer con regularidad las cuotas que, extraordinariamente, pudieran aprobar la Asamblea General.
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Asistir a las convocatorias que realice la Asociación y cumplir las obligaciones y responsabilidades que se encomienden.
TITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8. Órganos de Gobierno.
1.- Son Órganos de Gobierno Colegiados de la Asociación de Jóvenes Abogados de Cáceres los siguientes:
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La Asamblea General.
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La Junta Directiva.
2.- Son Órganos de Gobierno Unipersonales de la Asociación de Jóvenes Abogados de Cáceres:
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El Presidente.
-
El Vicepresidente.
Artículo 9. De la Asamblea General.
1.- La Asamblea General, constituida por todos los miembros de la Asociación es el máximo Órgano de Gobierno de la misma.
2.- La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año, durante el primer y el segundo semestre natural respectivamente
Artículo 10. Convocatoria y Constitución.
1-. El Presidente de la Asociación convoca y preside las reuniones de la Asamblea, siendo dirigidas por el Presidente y actuando como Secretario, el Secretario de la Asociación.
2.- El Orden del día de las reuniones de la Asamblea se fijará por el Presidente de la Asociación, adoptándose los acuerdos mediante votaciones no secretas por mayoría de los asistentes, salvo en los casos expresamente dispuestos en estos Estatutos.
3.- La convocatoria deberá realizarse por escrito, con inclusión del Orden del Día y con dos días de antelación, excepto en casos de urgencia.
4. De las sesiones de la Asamblea se levantará Acta por el Secretario, en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
5.- No serán válidos los acuerdos adoptados sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día, salvo que los miembros presentes decidan por unanimidad incluirlos en el mismo.
6.- El Presidente declarará válidamente constituida la Asamblea siempre que se hallen presentes un tercio de sus miembros en primera convocatoria y, media hora más tarde en segunda convocatoria, con los miembros presentes.
7.- La Asamblea podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o a solicitud firmada por tres quintos de sus miembros.
Artículo 11. Competencias de la Asamblea.
Las competencias de la Asamblea de la Asociación de Jóvenes Abogados de Cáceres son:
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Aprobar las cuentas generales del ejercicio anual y los presupuestos para el siguiente.
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Ser informada sobre las actividades desarrolladas o a desarrollar en el seno de la Asociación.
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Modificar o Interpretar los Estatutos.
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Aprobar todas aquellas cuestiones que la Junta Directiva estime pertinente someter a su consideración.
Artículo 12. De la Junta Directiva.
1.- La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno y Administración ordinario y permanente de la Asociación.
2.- La Junta Directiva está formada por el Presidente y ocho vocales, de entre los cuales deberán designarse el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
3.- La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes, pudiendo asistir a la misma todos los miembros de la Asociación, con voz pero son voto, adoptando sus decisiones, la Junta mediante votaciones no secretas por mayoría de los asistentes.
Artículo 13. Competencia de la Junta Directiva.
Las competencias de la Junta Directiva son las siguientes:
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Ordenar y dirigir todas las actividades ejecutadas por la Asociación.
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Elaborar y adoptar cuantos informes y propuestas deban ser sometidos a la Asamblea General.
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Constituir Comisiones de Estudio para la elaboración de informes sobre asuntos jurídicos concretos.
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Designar, a propuesta del Presidente, al Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Asociación.
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Elaborar la Memoria Anual de su gestión.
Artículo 14. Del Presidente.
El Presidente de la Asociación de Jóvenes Abogados de Cáceres es el máximo responsable de la misma en todas sus facetas, ejerciendo las siguientes facultades:
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Ostentar la representación de la Asociación y presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
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Dirigir la acción de la Asociación y coordinar las funciones de los miembros de la Junta Directiva.
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Proponer la Junta Directiva los nombramientos del Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
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Proponer a la Junta Directiva la apertura de Expediente Disciplinario a algún miembro de la Asociación.
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Delegar en el Vicepresidente sus funciones en caso de enfermedad o ausencia temporal.
Artículo 15. Del Vicepresidente.
1.- El Vicepresidente de la Asociación de Jóvenes Abogados de Cáceres será elegido por la Junta Directiva de entre sus vocales a propuesta de su Presidente.
2.-. El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de muerte, enfermedad o ausencia prolongada.
3.- El Vicepresidente podrá ejercer cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente.
Artículo 16. Del Secretario de la Asociación.
1.- El Secretario de la Asociación de Jóvenes Abogados de Cáceres es el encargado de la administración ordinaria de la Agrupación, ejecutando, bajo la superior dirección del Presidente, los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
2.- El Secretario será elegido por la Junta Directiva de entre sus vocales a propuesta de su Presidente.
Artículo 17. Del Tesorero.
El Tesorero será designado por la Junta Directiva de entre sus vocales a propuesta del Presidente y desempeñará las funciones que expresamente le encomiende la Junta Directiva en relación con la administración y contabilidad del patrimonio de la Asociación.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
DIEZ años de ejercicio profesional, siempre que lo soliciten.
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Asistir a las Asambleas con voz y voto.
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Concurrir como candidato a formar parte de los Órganos de Gobierno de la Asociación.
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Ser informado y oído sobre las actividades de la Asociación.
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Proponer todo tipo de iniciativas para el mejor desarrollo de los fines estatutarios.
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El Secretario General.
-
El Tesorero.
TITULO IV
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y LA JUNTA DIRECTIVA
3.- Una vez convocadas, se constituirá una Junta Electoral formada por el Agrupado más joven y el de mayor edad. En el caso de que alguno de ellos fuera candidato o miembro de la Junta Directiva saliente, será miembro de la Junta Electoral el siguiente más joven o de mayor edad, respectivamente.
Artículo 20. Candidaturas.
1.- Todos los asociados podrán presentarse como candidatos, encabezando una candidatura o siendo parte de la misma.
2.- Las candidaturas se presentarán en lista cerrada encabezada por un candidato a Presidente seguido de ocho candidatos a vocales.
3.- Las candidaturas deberán ser formalizadas ante la Junta Electoral dentro de los quince días naturales siguientes a la convocatoria, debiendo ser hechas públicas en los siete días naturales posteriores a su formalización.
Articulo 21. Mesa Electoral.
1.- La Mesa Electoral estará compuesta por los miembros de la Junta Electoral constituidos al efecto, además de por los Interventores que puedan ser designados por las distintas candidaturas en un número máximo de dos por cada una de ellas.
2.- La Mesa Electoral levantará Acta de todo lo sucedido durante el transcurso de la votación, así como de los resultados de la votación.
Artículo 22. Votación.
1.- El voto será libre, personal, directo y secreto, no pudiendo efectuarse por correo.
2.- La votación tendrá lugar en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres durante un período de cuatro horas, a cuyo término
3.- No se admitirá ninguna votación transcurrido el periodo señalado en el artículo anterior.
Artículo 23. Escrutinio.
-
Una vez formalizado el voto de los miembros de la Mesa Electoral se procederá al escrutinio que deberá ser público.
-
Será proclamada ganadora de las elecciones la lista más votada.
-
En caso de empate entre dos candidaturas, resultará ganadora aquélla que esté encabezada por el miembro más antiguo de la Asociación.
Artículo 24. Toma de Posesión.
1.- La toma de posesión de la nueva Junta Directiva se realizará en la reunión que se lleve a cabo en la primera quincena del mes de enero del año siguiente.
2.- La reunión mencionada en el párrafo anterior deberá ser fijada por la Junta Directiva saliente en la misma convocatoria de las elecciones.
Artículo 25. Convocatoria Extraordinaria de Elecciones.
1.- Sólo podrán convocarse elecciones con carácter extraordinario en el caso de que el número de vacantes en la Junta Directiva sea superior a cuatro.
2.- La Convocatoria deberá producirse en el plazo improrrogable de un mes, siendo de aplicación para el resto del proceso lo dispuesto en los artículos anteriores.
3.- El mandato de la nueva Junta Directiva se prolongará únicamente hasta el final del mandato que tuviese la anterior.
TITULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 26. Ejercicio y Presupuesto.
1.- El ejercicio económico de la Asociación de Jóvenes Abogados coincidirá con el año natural.
2.- El funcionamiento económico de la Asociación se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad.
3.- Todos los afiliados podrán examinar las cuentas de la Asociación durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General que deba aprobarlas.
Artículo 27. Patrimonio inicial y Recursos.
1.- La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de UN EURO
2.- Constituirán recursos ordinarios de la Asociación los siguientes:
a.- Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio de la asociación, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.
b.- Las cuotas que, en su caso y extraordinariamente, aprobará la Asamblea General.
c-. Cualquier otro concepto que legalmente procediere.
3.- Constituirán recursos extraordinarios de la Asociación los siguientes:
a.- Las subvenciones o donativos que se concedan a la Asociación por las Administraciones Públicas, entidades o particulares.
b.- Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio de la Asociación.
c.- Cualquier otro que legalmente procediere.
Artículo 28. Administración del Patrimonio.
1.- El Patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva a través del Tesorero.
2.- El Presidente ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos, ejecutando y cuidando de su contabilización el Tesorero.
3.- En caso de disolución de la Asociación, el Patrimonio de la misma pasará a formar parte del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres.
votarán los miembros de la mesa
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Una vez aprobados los presentes Estatutos por la Asamblea Constituyente de la Asociación de Jóvenes Abogados de Cáceres, la Comisión Organizadora de dicha Asamblea se constituirá en Junta Directiva Provisional que deberá convocar elecciones en el plazo de un año, nombrándose de entre sus miembros, también con carácter provisional, los cargos a que se refiere el artículo 8.2 de esta norma.
Los Presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea Constituyente.
DISPOSICIÓN FINAL
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Artículo 18. Elecciones Internas.
1.- El Presidente y los ocho vocales de la Junta Directiva serán elegidos por todos los afiliados de la Asociación de una sola vez, en lista cerrada y por un periodo de dos años.
2.- Los miembros de la Junta Directiva serán reelegibles, no pudiendo permanecer nadie como miembro de la misma durante más de dos periodos consecutivos.
Artículo 19. Elecciones.
1.-. La elección de Presidente y los vocales de la Junta Directiva se realizará cada dos años naturales dentro del cuarto trimestre del segundo año de mandato de la ejecutiva saliente.
2.- La convocatoria de las elecciones se realizará por la Junta Directiva saliente con cincuenta días naturales de antelación al momento en que éstas deban celebrarse.